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¿Quién paga: propietario o inquilino?

Cuéntanos qué ha pasado en tu vivienda de alquiler. Te decimos quién paga, qué dice la ley y cómo afecta a tus impuestos. Y qué conviene dejar por escrito en el contrato.

Antes de empezar, un consejo que zanja media duda: haz un inventario con fotos del estado de la vivienda al firmar. Es lo que decide, el día de mañana, si algo es desgaste o es un daño.

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¿Quién paga la reparación del alquiler, el propietario o el inquilino?

Cuando algo se estropea en una vivienda de alquiler, la duda es siempre la misma: ¿lo paga el propietario o el inquilino? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reparte el gasto según de qué se trate y por qué ha ocurrido. Esta herramienta gratuita te lleva por unas preguntas y te dice quién paga, qué dice la ley en lenguaje llano, cómo afecta a tu declaración de la renta y qué conviene dejar por escrito en el contrato.

Reparaciones y gastos: cómo se reparten

El propietario conserva la vivienda en condiciones de uso (art. 21.1 de la LAU): la caldera, la fontanería, la instalación eléctrica, las humedades por filtración o las revisiones periódicas obligatorias de gas y caldera corren de su cuenta. El inquilino asume las pequeñas reparaciones del día a día (art. 21.4) y los daños que causa por mal uso. En los gastos (IBI, comunidad, basuras), el reparto depende de lo que figure por escrito en el contrato y de si la vivienda está en zona tensionada.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler?

Como regla general, el propietario paga las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de uso (art. 21.1 de la LAU). El inquilino paga las pequeñas reparaciones del uso diario (art. 21.4) y los daños que causa por mal uso. La revisión y el mantenimiento periódico obligatorios (gas, caldera) los paga el propietario.

¿Quién paga el IBI, la comunidad o las basuras en un alquiler?

El IBI, los gastos de comunidad y la tasa de basuras solo los paga el inquilino si consta por escrito y con su importe en el contrato (art. 20.1 de la LAU). Si no consta, los paga el propietario. En zona tensionada, los gastos de comunidad solo se pueden repercutir si ya constaban en el contrato anterior.